Registro de jornada en agricultura: qué exige realmente la ley
Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores aplicado al campo
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a llevar un registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin de cada persona trabajadora. No distingue sectores: se aplica igual en una oficina que en una finca.
Los tres requisitos
- Diario y con hora concreta: no vale "de 8 a 15" en abstracto; hay que registrar cuándo empezó y cuándo terminó realmente.
- Conservado cuatro años, a disposición del trabajador, de sus representantes y de la Inspección.
- Fiable y no manipulable. Este es el que suspende a la mayoría: una hoja de cálculo que cualquiera puede retocar después no acredita nada.
Lo que la ley NO exige
- No obliga a un sistema biométrico. La huella o el reconocimiento facial son datos especialmente protegidos y, salvo justificación reforzada, no compensan.
- No obliga a geolocalizar. Se puede usar como evidencia puntual del fichaje, pero un seguimiento continuado del trabajador es otra cosa muy distinta y tiene sus propios límites.
El problema real del campo
Cuadrillas que cambian de finca, temporeros de campaña y móviles sin datos. Por eso el patrón que funciona es el dispositivo compartido: una tablet o el móvil del capataz donde cada trabajador se identifica con su clave, y no una app por persona que nadie va a instalar.